Cofece insiste en reformar Ley de Puertos para mayor competencia

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicó una serie de propuestas en la materia para contribuir a la reactivación de la economía mexicana, donde insiste en reformar la Ley de Puertos para incorporar principios de competencia y facilitar la regulación tarifaria cuando exista un sólo oferente de servicios de maniobra en un puerto.
Esta no es la primera vez que la Cofece se pronuncia al respecto, pues en noviembre de 2019 envió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a comisiones de las Cámaras de Senadores y Diputados recomendaciones para incorporar en la Ley de Puertos medidas que "favorezcan la adopción de los principios de competencia y libre concurrencia en los concursos por los contratos de cesión parcial de derechos para la prestación de los servicios de maniobra portuarios".
En el último documento dado a conocer por la autoridad antimonopolios se estipula que el movimiento de mercancías en los puertos se realiza mediante servicios de maniobra -carga y descarga, almacenaje y manejo, así como entrega o recepción-, los cuales son prestados por terceros (cesionarios) quienes, de acuerdo con la Ley de Puertos, deben -por regla general a través de un concurso (licitación)- obtener un contrato de cesión de la respectiva Administración Portuaria Integral (API).
De 2013 a la fecha la Cofece ha emitido más de 100 opiniones sobre los documentos de estos concursos y sus respectivos participantes, donde ha observado que en diversos puertos se presentan problemas de competencia en los servicios de maniobras, como es el caso de exclusividades y ventajas para ciertos cesionarios, asignaciones directas de contratos, dilación para realizar licitaciones que no permiten la entrada de nuevos participantes, que podrían ofrecer servicios de logística y maniobras en competencia, puertos con oferentes únicos de servicios de maniobras para un tipo de carga, así como la inexistencia de regulación tarifaria en puertos donde no existe competencia.
En el puerto de Topolobampo, sostuvo la Cofece, sólo existe un proveedor especializado en la maniobra de granel agrícola y se ha pospuesto de manera indefinida el concurso para otorgar un contrato para una segunda instalación especializada en este tipo de carga. Por otro lado, la tarifa de sus servicios no está regulada.
En el puerto de Veracruz, agregó, el cesionario especializado en contenedores tiene una participación de mercado del 85%, "misma que podría incrementarse cuando inicie las operaciones de su nueva terminal en la zona de ampliación de este puerto".
En el puerto de Lázaro Cárdenas se impide a una terminal de usos múltiples que participe en la actividad de embarque y desembarque de automóviles, lo que ocasiona que el operador especializado en vehículos concentre el 100% del mercado, sin que la tarifa por el servicio esté regulada.
En el puerto de Progreso también se observa un único cesionario para maniobras de granel agrícola y, además, éste proporciona el servicio no especializado a estos productos en el muelle que se encuentra en las áreas de uso común (conocidas como terminal de usos múltiples), sin que la tarifa por el servicio esté regulada.
Propuestas
Para maximizar el aprovechamiento del espacio e infraestructura de los puertos, y que la prestación de los servicios de maniobras ocurra en las mejores condiciones de precio y calidad, es necesario asegurar que las API asignen los contratos de cesión parcial de derechos a través de licitaciones; aunado a que, en los casos donde económicamente sea factible y conveniente, existan dos o más terminales o instalaciones para atender el mismo tipo de carga. Asimismo, en los casos donde sea más eficiente tener a un sólo proveedor, establecer regulación tarifaria que evite abusos contra los usuarios, y a la vez incentive la inversión y la eficiencia del prestador del servicio.
En ese sentido, la Cofece recomendó modificar el artículo 126 de la Ley Federal de Competencia Económica para hacer explícito las multas y los montos de las sanciones a las que se pueden hacer acreedoras las API por incumplir las resoluciones de la Cofece contenidas en las opiniones sobre los documentos de los concursos. Asimismo, evaluar la pertinencia de incluir en el artículo 53 de la Ley de Puertos como supuesto de nulidad de los concursos el incumplimiento de las medidas emitidas por la Cofece.
Además, establecer en la Ley de Puertos que los cesionarios deberán obtener la opinión favorable de la Cofece previo a cualquier modificación de su contrato, así como modificar la Ley de Puertos para estipular que la SCT deberá establecer bases de regulación tarifaria cuando en un puerto sólo exista una terminal para ciertas cargas, o un prestador único de servicios; y no exista la posibilidad de nuevos entrantes en el puerto u otros puertos o modos de transporte que puedan funcionar como alternativa.
Aunado a lo anterior, la Cofece destalló que se podría incorporar en la Ley de Puertos la obligación de implementar regulación tarifaria cuando exista una declaratoria de ausencia de competencia por parte de la Cofece. Esta declaratoria podría ser solicitada por la SCT, las API o los usuarios afectados, así como establecer que antes del vencimiento de los contratos de cesión, la autoridad deberá evaluar de manera transparente la procedencia de otorgar o no una prórroga y hacer pública la justificación de su decisión.